TertuliaLatinaX
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Un reconocimiento médico puede ser un motivo de despido, pero el Tribunal Supremo se opone a la sencilla fórmula. En el caso de una trabajadora que fue despedida por 'ineptitud sobrevenida', el alto tribunal considera que la empresa no cumplió con su deber legal de adaptar el puesto al nuevo estado de salud.
La sentencia del Tribunal Supremo obliga a los empleadores a valorar ajustes razonables, como cambios de funciones, adaptaciones ergonómicas o incluso recolocación si existe un puesto compatible. Solo si ese esfuerzo resulta inviable se puede extinguiir el contrato.
El fallo del Supremo cambia la forma en que se interpretan los informes médicos: ya no bastan por sí solos para justificar un despido, sino que deben ir acompañados de una evaluación exhaustiva de la situación del trabajador y sus limitaciones funcionales concretas. En caso contrario, el despido podrá ser declarado nulo debido a vulneración de derechos fundamentales.
Esta sentencia puede darle a los trabajadores más protección: ni un informe médico desfavorable ni una declaración de 'no apto' convierten automáticamente su situación en causa de despido. La empresa debe demostrar que no existe alternativa real y explicar por qué no puede mantener la relación laboral.
El Tribunal Supremo también destaca que el historial médico del trabajador antes de contratarlo no legitima el despido: los derechos a adaptación y no discriminación siguen vigentes durante la relación laboral, y cualquier cese debe estar basado en causas objetivas y razonables.
La sentencia del Tribunal Supremo obliga a los empleadores a valorar ajustes razonables, como cambios de funciones, adaptaciones ergonómicas o incluso recolocación si existe un puesto compatible. Solo si ese esfuerzo resulta inviable se puede extinguiir el contrato.
El fallo del Supremo cambia la forma en que se interpretan los informes médicos: ya no bastan por sí solos para justificar un despido, sino que deben ir acompañados de una evaluación exhaustiva de la situación del trabajador y sus limitaciones funcionales concretas. En caso contrario, el despido podrá ser declarado nulo debido a vulneración de derechos fundamentales.
Esta sentencia puede darle a los trabajadores más protección: ni un informe médico desfavorable ni una declaración de 'no apto' convierten automáticamente su situación en causa de despido. La empresa debe demostrar que no existe alternativa real y explicar por qué no puede mantener la relación laboral.
El Tribunal Supremo también destaca que el historial médico del trabajador antes de contratarlo no legitima el despido: los derechos a adaptación y no discriminación siguen vigentes durante la relación laboral, y cualquier cese debe estar basado en causas objetivas y razonables.