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El fallo del Supremo sobre el fiscal general del Estado, González Amador, por la condena a multa de 6.000 euros por revelación de secretos, se dictó este lunes 18 de marzo de 2024. Así lo informaron las magistradas Ana Fernández Polo y María Ferrer en sus votos particulares.
Las dos judiciables que forman el tribunal de instrucción del Supremo destacan que hay "vulneración del derecho a la presunción de inocencia" en este fallo, porque el tribunal ha dejado por escrito una tesis que caben otras alternativas y en caso de duda debe prevalecer la inocencia del acusado.
Además, las magistradas apuntan que la filtración de la nota de prensa del 2 de febrero de 2024 a El PAÍS antes que a los demás medios es una "obligación" por el derecho a la información de los ciudadanos que se saliera a desmentir una información que se estaba proporcionando de forma "sesgada".
Pol y Ferrer también critican que el tribunal no tenga en cuenta la posibilidad de que García Ortiz eliminara todo el contenido del teléfono móvil para proteger su privacidad, argumento que según el voto particular es el responsable.
En relación con las publicaciones de los medios, dicen que se han obviado los argumentos que apuntan a la defensa de González Amador y se ha vulnerado el derecho de toda persona a no autoinculparse.
Finalmente, las magistradas también destacan que la Fiscalía tenía "una obligación" de informar a la opinión pública sobre lo que había ocurrido con González Amador.
Las dos judiciables que forman el tribunal de instrucción del Supremo destacan que hay "vulneración del derecho a la presunción de inocencia" en este fallo, porque el tribunal ha dejado por escrito una tesis que caben otras alternativas y en caso de duda debe prevalecer la inocencia del acusado.
Además, las magistradas apuntan que la filtración de la nota de prensa del 2 de febrero de 2024 a El PAÍS antes que a los demás medios es una "obligación" por el derecho a la información de los ciudadanos que se saliera a desmentir una información que se estaba proporcionando de forma "sesgada".
Pol y Ferrer también critican que el tribunal no tenga en cuenta la posibilidad de que García Ortiz eliminara todo el contenido del teléfono móvil para proteger su privacidad, argumento que según el voto particular es el responsable.
En relación con las publicaciones de los medios, dicen que se han obviado los argumentos que apuntan a la defensa de González Amador y se ha vulnerado el derecho de toda persona a no autoinculparse.
Finalmente, las magistradas también destacan que la Fiscalía tenía "una obligación" de informar a la opinión pública sobre lo que había ocurrido con González Amador.