El fallo del Tribunal Supremo en el caso Ayuso vs. García Ortiz se presentó de la siguiente manera:
La sentencia aprobada establece que no ha quedado probado que el fiscal general del Estado, García Ortiz, filtrara el correo del 2 de febrero de 2024, que está bajo el foco de la investigación. El tribunal considera que la información de la nota de prensa publicada en EL PAÍS primero y luego en otros medios no eran secretas y que su difusión se justificaba por el derecho a la información de los ciudadanos.
En cuanto al borrado del móvil de García Ortiz, las magistradas reprochan que el tribunal lo haya tenido en cuenta porque, dicen, no se puede descartar que el fiscal general borrara su móvil de forma periódica como declaró la fiscal de la Unidad de Apoyo. Sin embargo, este argumento se considera insuficiente y se vulnera el derecho a la presunción de inocencia.
El voto particular del magistrado González Pons, quien fue parte de la deliberación, destacan que la investigación contra González Amador estuvo a disposición de "muchas personas" en una carpeta compartida. Un argumento que se rechaza la sentencia principal que dice que solo se ha constatado que "un número reducido de personas, todas ellas del entorno próximo" de García Ortiz tuvieron acceso a la denuncia contra la pareja de Ayuso.
Las magistradas Polo y Ferrer, que redactaron el voto particular, critican que la sentencia alabe la postura de Lastra de oponerse a publicar la nota de prensa porque, recuerdan, ella solo discrepó en el formato, pero sí estaba dispuesta a realizar un desmentido de la "tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid".
En este sentido, Polo y Ferrer reflejan que ha habido una vulneración al derecho a la presunción de inocencia porque el tribunal ha dejado por escrito una tesis en la que caben otras alternativas y en caso de duda debe prevalecer la inocencia del acusado.
Finalmente, las magistradas consideran que la Fiscalía no tenía otra opción que publicar esa nota de prensa que la mayoría considera delictiva: "Informar a la opinión pública de que esto no había sido así [que el fiscal había entorpecido un pacto con el novio de Ayuso] era no solo una opción legal, sino la única opción legal".
La sentencia aprobada establece que no ha quedado probado que el fiscal general del Estado, García Ortiz, filtrara el correo del 2 de febrero de 2024, que está bajo el foco de la investigación. El tribunal considera que la información de la nota de prensa publicada en EL PAÍS primero y luego en otros medios no eran secretas y que su difusión se justificaba por el derecho a la información de los ciudadanos.
En cuanto al borrado del móvil de García Ortiz, las magistradas reprochan que el tribunal lo haya tenido en cuenta porque, dicen, no se puede descartar que el fiscal general borrara su móvil de forma periódica como declaró la fiscal de la Unidad de Apoyo. Sin embargo, este argumento se considera insuficiente y se vulnera el derecho a la presunción de inocencia.
El voto particular del magistrado González Pons, quien fue parte de la deliberación, destacan que la investigación contra González Amador estuvo a disposición de "muchas personas" en una carpeta compartida. Un argumento que se rechaza la sentencia principal que dice que solo se ha constatado que "un número reducido de personas, todas ellas del entorno próximo" de García Ortiz tuvieron acceso a la denuncia contra la pareja de Ayuso.
Las magistradas Polo y Ferrer, que redactaron el voto particular, critican que la sentencia alabe la postura de Lastra de oponerse a publicar la nota de prensa porque, recuerdan, ella solo discrepó en el formato, pero sí estaba dispuesta a realizar un desmentido de la "tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid".
En este sentido, Polo y Ferrer reflejan que ha habido una vulneración al derecho a la presunción de inocencia porque el tribunal ha dejado por escrito una tesis en la que caben otras alternativas y en caso de duda debe prevalecer la inocencia del acusado.
Finalmente, las magistradas consideran que la Fiscalía no tenía otra opción que publicar esa nota de prensa que la mayoría considera delictiva: "Informar a la opinión pública de que esto no había sido así [que el fiscal había entorpecido un pacto con el novio de Ayuso] era no solo una opción legal, sino la única opción legal".