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El Estatuto de los Trabajadores proporciona claridad sobre si un trabajador puede cobrar la paga extra estando de baja laboral, una pregunta que genera ansias en muchos españoles con las últimas semanas de noviembre. Solo aquellos que perciben su salario en 14 pagas al año tienen derecho a recibir este monto extra, y no es un beneficio para todos.
Para los trabajadores que están de baja debido a una lesión laboral, el Estatuto de Trabajadores establece que pueden cobrar la paga extraordinaria, aunque no necesariamente la misma cantidad que si estuviera en actividad. La cuantía dependerá del Convenio Colectivo al que corresponda.
Es necesario cumplir con ciertos requisitos para poder cobrar la paga extra mientras se está de baja. El trabajador debe estar de alta en la seguridad social, haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años y no tener una incapacidad que supere los 365 días, aunque en ocasiones puede prolongarse.
Durante tres días de baja laboral, el trabajador no recibe ninguna prestación. A partir del cuarto día, la remuneración pasa a ser del 60% de la base reguladora, y desde el día veintiuno se eleva al 75%. Algunos convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones y cubrir hasta el 100% del salario.
En cuanto al abono de estas cantidades, la responsabilidad se reparte. La empresa asume el pago durante los primeros quince días, mientras que la Administración Pública se encarga de la prestación a partir de la segunda quincena. Esto se recoge en el apartado C del artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Para los trabajadores que están de baja debido a una lesión laboral, el Estatuto de Trabajadores establece que pueden cobrar la paga extraordinaria, aunque no necesariamente la misma cantidad que si estuviera en actividad. La cuantía dependerá del Convenio Colectivo al que corresponda.
Es necesario cumplir con ciertos requisitos para poder cobrar la paga extra mientras se está de baja. El trabajador debe estar de alta en la seguridad social, haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años y no tener una incapacidad que supere los 365 días, aunque en ocasiones puede prolongarse.
Durante tres días de baja laboral, el trabajador no recibe ninguna prestación. A partir del cuarto día, la remuneración pasa a ser del 60% de la base reguladora, y desde el día veintiuno se eleva al 75%. Algunos convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones y cubrir hasta el 100% del salario.
En cuanto al abono de estas cantidades, la responsabilidad se reparte. La empresa asume el pago durante los primeros quince días, mientras que la Administración Pública se encarga de la prestación a partir de la segunda quincena. Esto se recoge en el apartado C del artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores.