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Un camarero del restaurante La Zurri Jatetxea, de Donostia, ha ganado la batalla contra el despido por ansiedad mientras estaba de baja. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido motivado por "fraude" y "vulneración de la buena fe contractual", considerando que las clases de pádel impartidas durante su baja médica no eran una simulación ni perjudicaban su recuperación.
El trabajador había comenzado una baja en mayo de 2021, pero fue suspendida varias veces. En octubre de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le dio la alta definitiva. Sin embargo, el restaurante descubrió que impartía clases de pádel a un club deportivo sin estar dado de alta y lo despidió.
El tribunal ha señalado que aquella ocupación esporádica no acreditó ningún engaño ni obstáculo médico relevante. En palabras del magistrado, "enseñar pádel a unos niños un par de horas no convierte a nadie en impostor de su ansiedad". Además, otro juzgado ha reconocido la incapacidad permanente total para ejercer como camarero por sus problemas psicológicos.
La empresa ahora tiene dos opciones: readmitir al empleado y pagar los salarios pendientes o extingue el vínculo con la indemnización de 9.318,37 euros. La sentencia deja abierta una cuestión muy presente en los juzgados: ¿hasta qué punto una persona de baja puede realizar actividades ajenas a su empleo sin poner en riesgo su recuperación ni su puesto de trabajo?
El trabajador había comenzado una baja en mayo de 2021, pero fue suspendida varias veces. En octubre de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le dio la alta definitiva. Sin embargo, el restaurante descubrió que impartía clases de pádel a un club deportivo sin estar dado de alta y lo despidió.
El tribunal ha señalado que aquella ocupación esporádica no acreditó ningún engaño ni obstáculo médico relevante. En palabras del magistrado, "enseñar pádel a unos niños un par de horas no convierte a nadie en impostor de su ansiedad". Además, otro juzgado ha reconocido la incapacidad permanente total para ejercer como camarero por sus problemas psicológicos.
La empresa ahora tiene dos opciones: readmitir al empleado y pagar los salarios pendientes o extingue el vínculo con la indemnización de 9.318,37 euros. La sentencia deja abierta una cuestión muy presente en los juzgados: ¿hasta qué punto una persona de baja puede realizar actividades ajenas a su empleo sin poner en riesgo su recuperación ni su puesto de trabajo?