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Un grupo de siete empleadas de una autoescuela en Baleares ha sido despedida tras insultar a su jefe en un grupo de WhatsApp. La empresa había creado el grupo con el objetivo de organizarse para poner una queja por la incumplencia del convenio colectivo, pero las participantes se dejaron llevar por la ira y utilizaron lenguaje ofensivo.
En el grupo, las trabajadoras mostraron su indignación y profirieron insultos como "ruin", "cerdo", "perro judío" o "rata cochina". Sin embargo, uno de los empleados decidió filtrar las conversaciones y mostrarlas al propio jefe, quien decidió despedir a las siete trabajadoras por motivos disciplinarios.
El caso fue llevado ante la justicia y la jueza de instancia dio la razón a las empleadas. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha vuelto a considerar el caso favorable a las trabajadoras, declarando que los insultos no son razones suficientes para despedirlas.
La clave del caso es que las expresiones se dirigían a un ámbito privado y cerrado, con expectativa de intimidad. El tribunal ha considerado que no pueden considerarse como insultos ni ofensas porque no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por él.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares es favorable a las trabajadoras y declara los siete despidos improcedentes. Esto significa que las empleadas pueden regresar a trabajar y recuperar sus derechos laborales. El caso pone de relieve la importancia de proteger los derechos de las trabajadoras en el ámbito laboral y la necesidad de establecer límites claros para utilizar lenguaje ofensivo o insultar a los jefes.
En el grupo, las trabajadoras mostraron su indignación y profirieron insultos como "ruin", "cerdo", "perro judío" o "rata cochina". Sin embargo, uno de los empleados decidió filtrar las conversaciones y mostrarlas al propio jefe, quien decidió despedir a las siete trabajadoras por motivos disciplinarios.
El caso fue llevado ante la justicia y la jueza de instancia dio la razón a las empleadas. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha vuelto a considerar el caso favorable a las trabajadoras, declarando que los insultos no son razones suficientes para despedirlas.
La clave del caso es que las expresiones se dirigían a un ámbito privado y cerrado, con expectativa de intimidad. El tribunal ha considerado que no pueden considerarse como insultos ni ofensas porque no se dirigieron al empresario ni debieron ser conocidas por él.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares es favorable a las trabajadoras y declara los siete despidos improcedentes. Esto significa que las empleadas pueden regresar a trabajar y recuperar sus derechos laborales. El caso pone de relieve la importancia de proteger los derechos de las trabajadoras en el ámbito laboral y la necesidad de establecer límites claros para utilizar lenguaje ofensivo o insultar a los jefes.