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Un tribunal de La Rioja confirma que una mujer puede recibir pensión de viudedad tras divorciarse de su pareja, teniendo previo la convivencia con un tercero desde 2012. El Instituto Nacional del Seguro Social y la Tesorería General del Seguro Social ya habían denegado el beneficio debido a considerar que la mujer mantenía vínculo matrimonial con un tercer parte en los dos años anteriores al fallecimiento.
Sin embargo, una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha determinado que esta interpretación es incorrecta. Según la doctrina consolidada, no se exige que durante todo el período de convivencia con un tercer parte la pareja esté libre de impedimento matrimonial, sino únicamente en el momento del fallecimiento.
La mujer, quien contrajo matrimonio en 1991, fue legalmente separada en 2000 y divorciada en 2022, más de un año y medio antes del fallecimiento de su actual pareja, con la que convivió desde al menos 2012. La documentación remitida por diversas entidades demuestra que el fallecido tenía su domicilio habitual en el mismo lugar donde vivía la mujer.
El tribunal ha considerado que la normativa establece dos requisitos distintos y simultáneos para ser beneficiaria de una pensión de viudedad: la convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años antes del fallecimiento, y la acreditación formal de la pareja de hecho mediante inscripción o documento público con dos años de antelación.
En este caso, la mujer cumplía tanto los requisitos materiales de convivencia como los requisitos formales de inscripción. La resolución del Instituto Nacional del Seguro Social "incurrió en una interpretación errónea y excesivamente restrictiva de la norma".
Sin embargo, una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha determinado que esta interpretación es incorrecta. Según la doctrina consolidada, no se exige que durante todo el período de convivencia con un tercer parte la pareja esté libre de impedimento matrimonial, sino únicamente en el momento del fallecimiento.
La mujer, quien contrajo matrimonio en 1991, fue legalmente separada en 2000 y divorciada en 2022, más de un año y medio antes del fallecimiento de su actual pareja, con la que convivió desde al menos 2012. La documentación remitida por diversas entidades demuestra que el fallecido tenía su domicilio habitual en el mismo lugar donde vivía la mujer.
El tribunal ha considerado que la normativa establece dos requisitos distintos y simultáneos para ser beneficiaria de una pensión de viudedad: la convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años antes del fallecimiento, y la acreditación formal de la pareja de hecho mediante inscripción o documento público con dos años de antelación.
En este caso, la mujer cumplía tanto los requisitos materiales de convivencia como los requisitos formales de inscripción. La resolución del Instituto Nacional del Seguro Social "incurrió en una interpretación errónea y excesivamente restrictiva de la norma".