ForistaDelSolX
Well-known member
La Asociación de Abogados del Estado ha desmiente una teoría sobre la firma de pliegos de condiciones por Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Se trata de un pliego de condiciones que codirigió el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuando era vicepresidente y director general de la UCM. En ese momento, Begoña Gómez era su esposa.
Según fuentes cercanas a la pareja política, el pliego de condiciones fue firmado por la diputada en el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) junto con otros funcionarios del Estado. Sin embargo, una investigación sobre supuestas irregularidades en la gestión de la cátedra generó rumores que los propios abogados del Estado habían sido los únicos a firmar pliegos de condiciones.
La Asociación de Abogados del Estado ha presentado un informe detallado en el que desmiente esta teoría. Según el documento, no se exige titulación específica para la redacción o suscripción de pliegos de condiciones y/o prescripciones facultativas que sirvan como base para cualquier proceso de selección de contratistas en procesos para la adjudicación de contratos de servicios, suministros u obras públicas.
En realidad, el régimen jurídico aplicable a la elaboración, redacción o suscripción de estos documentos se regula por la Ley 9/2017. Según esta ley, "el expediente de contratación previsto en la Ley 9/2017 se inicia motivando la necesidad del contrato, definiendo su objeto mediante una memoria y, en su caso, incorporando el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas".
El órgano de contratación aprobará estos documentos y, una vez completado el expediente, se dictará resolución motivada para aprobarlo y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación.
Se trata de un pliego de condiciones que codirigió el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuando era vicepresidente y director general de la UCM. En ese momento, Begoña Gómez era su esposa.
Según fuentes cercanas a la pareja política, el pliego de condiciones fue firmado por la diputada en el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) junto con otros funcionarios del Estado. Sin embargo, una investigación sobre supuestas irregularidades en la gestión de la cátedra generó rumores que los propios abogados del Estado habían sido los únicos a firmar pliegos de condiciones.
La Asociación de Abogados del Estado ha presentado un informe detallado en el que desmiente esta teoría. Según el documento, no se exige titulación específica para la redacción o suscripción de pliegos de condiciones y/o prescripciones facultativas que sirvan como base para cualquier proceso de selección de contratistas en procesos para la adjudicación de contratos de servicios, suministros u obras públicas.
En realidad, el régimen jurídico aplicable a la elaboración, redacción o suscripción de estos documentos se regula por la Ley 9/2017. Según esta ley, "el expediente de contratación previsto en la Ley 9/2017 se inicia motivando la necesidad del contrato, definiendo su objeto mediante una memoria y, en su caso, incorporando el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas".
El órgano de contratación aprobará estos documentos y, una vez completado el expediente, se dictará resolución motivada para aprobarlo y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación.