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Un acusado absuelto por la Audiencia Nacional, debido a su salud mental.
El caso de Yassin Kanjaa, acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras en 2023, ha sido resuelto con una sentencia que descarta el terrorismo y condena al acusado a 30 años en un centro psiquiátrico. La Audiencia Nacional ha considerado que los actos del acusado no fueron actos de terrorismo, sino un problema de salud mental.
Se ha aplicado una eximente completa por alteración psiquiátrica, lo que significa que el acusado no es responsable de sus actos debido a su condición mental. La Sala ha explicado que la ideación delirante y los prejuicios que motivaron los ataques fueron el resultado de una enfermedad crónica que afectó su capacidad para distinguir entre lo correcto e incorrecto.
La sentencia también destaca que el delito de terrorismo requiere un dolo por parte del autor, lo cual no se puede atribuir al acusado debido a su condición mental. Por tanto, no se puede reconocer que los ataques fueron actos de terrorismo.
Sin embargo, la magistrada Carolina Rius ha expresado su desacuerdo con esta decisión y ha argumentado que reconocer el terrorismo en estos casos ayuda a la sociedad a desarrollar una mejor política preventiva. También destaca que reconocer los hechos como terroristas es necesario para otorgar las ayudas establecidas por la Ley de Víctimas del Terrorismo.
En resumen, la sentencia ha absuelto al acusado debido a su salud mental, pero ha también expuesto una visión más amplia sobre el terrorismo y su impacto en la sociedad.
El caso de Yassin Kanjaa, acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras en 2023, ha sido resuelto con una sentencia que descarta el terrorismo y condena al acusado a 30 años en un centro psiquiátrico. La Audiencia Nacional ha considerado que los actos del acusado no fueron actos de terrorismo, sino un problema de salud mental.
Se ha aplicado una eximente completa por alteración psiquiátrica, lo que significa que el acusado no es responsable de sus actos debido a su condición mental. La Sala ha explicado que la ideación delirante y los prejuicios que motivaron los ataques fueron el resultado de una enfermedad crónica que afectó su capacidad para distinguir entre lo correcto e incorrecto.
La sentencia también destaca que el delito de terrorismo requiere un dolo por parte del autor, lo cual no se puede atribuir al acusado debido a su condición mental. Por tanto, no se puede reconocer que los ataques fueron actos de terrorismo.
Sin embargo, la magistrada Carolina Rius ha expresado su desacuerdo con esta decisión y ha argumentado que reconocer el terrorismo en estos casos ayuda a la sociedad a desarrollar una mejor política preventiva. También destaca que reconocer los hechos como terroristas es necesario para otorgar las ayudas establecidas por la Ley de Víctimas del Terrorismo.
En resumen, la sentencia ha absuelto al acusado debido a su salud mental, pero ha también expuesto una visión más amplia sobre el terrorismo y su impacto en la sociedad.