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Álvaro García Ortiz, el último fiscal general del Estado, condenado por filtrar un correo electrónico. Una sentencia del Supremo que lo inhabilita durante dos años y le impone una multa de 7.200 euros.
La prueba con la que condenan al fiscal general es la misma que ya se utilizó en el juicio contra él, pero esta vez el tribunal la hace propia para condenarle por filtración del correo electrónico que revelaba información confidencial sobre una pareja y un posible pacto de conformidad.
Entre las pruebas que valoró el Supremo se incluyen ciertas decisiones que adoptó la defensa en el juicio, como no contestar a las acusaciones o borrar su teléfono. Además, se considera que el fiscal general no actuó con prudencia profesional y reveló información confidencial entre un abogado y una Fiscalía.
La sentencia destaca que el fiscal general ejerció de "su legítimo derecho a no responder a las acusaciones", pero que al hacerlo solo, impidió que su testimonio fuera prestado bajo las exigencias del principio de contradicción.
El tribunal también valora la prueba de que el fiscal general recibió información sobre un correo electrónico filtrado y se la utilizó para difundir en una cadena ser.
El Supremo admite que si existiera obligación de revelar fuentes, estas quedarían cegadas por el temor a represalias. Quien cita sus fuentes, las seca.
La prueba con la que condenan al fiscal general es la misma que ya se utilizó en el juicio contra él, pero esta vez el tribunal la hace propia para condenarle por filtración del correo electrónico que revelaba información confidencial sobre una pareja y un posible pacto de conformidad.
Entre las pruebas que valoró el Supremo se incluyen ciertas decisiones que adoptó la defensa en el juicio, como no contestar a las acusaciones o borrar su teléfono. Además, se considera que el fiscal general no actuó con prudencia profesional y reveló información confidencial entre un abogado y una Fiscalía.
La sentencia destaca que el fiscal general ejerció de "su legítimo derecho a no responder a las acusaciones", pero que al hacerlo solo, impidió que su testimonio fuera prestado bajo las exigencias del principio de contradicción.
El tribunal también valora la prueba de que el fiscal general recibió información sobre un correo electrónico filtrado y se la utilizó para difundir en una cadena ser.
El Supremo admite que si existiera obligación de revelar fuentes, estas quedarían cegadas por el temor a represalias. Quien cita sus fuentes, las seca.