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Un jubilado vasco se ha visto obligado a devolver 46.405,99 euros después de trabajar en Francia sin informar a la Seguridad Social.
El pensionista, que había iniciado una actividad laboral en Francia tan solo tres meses después de recibir su pensión de jubilación contributiva, no solicitó la compatibilidad entre trabajo y pensión ni comunicó su nueva situación al Instituto Social de la Marina (ISM). Esto llevó a que el ISM considerara que los pagos efectuados eran indebidos, ya que la pensión no era compatible con el trabajo realizado en el extranjero.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó esta decisión y determinó que el pensionista incurrió en la incompatibilidad prevista en el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el Reglamento europeo 883/2004.
En efecto, la percepción de la pensión de jubilación contributiva es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, salvo en los supuestos legalmente establecidos y comunicados. El fallo del TSJPV recuerda que, cuando se realiza una actividad laboral incompatible, la pensión se suspende automáticamente.
El origen de la reclamación fue una comunicación enviada por la Seguridad Social francesa mediante el formulario comunitario E/205, que informó a las autoridades españolas de que el pensionista continuaba trabajando y cotizando en el país vecino. Con esa evidencia, el ISM reclamó la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
El caso destaca la importancia de comunicar cualquier actividad laboral realizada en el extranjero a la Seguridad Social antes de iniciar el trabajo para evitar situaciones como esta. La sentencia también recuerda que la incompatibilidad es absoluta si no se comunica ni se autoriza, y que conservar toda la documentación de cotización y comunicación entre organismos es fundamental.
En resumen, el fallo del TSJPV deja claro que el silencio o la omisión en la comunicación laboral puede salir caro.
El pensionista, que había iniciado una actividad laboral en Francia tan solo tres meses después de recibir su pensión de jubilación contributiva, no solicitó la compatibilidad entre trabajo y pensión ni comunicó su nueva situación al Instituto Social de la Marina (ISM). Esto llevó a que el ISM considerara que los pagos efectuados eran indebidos, ya que la pensión no era compatible con el trabajo realizado en el extranjero.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó esta decisión y determinó que el pensionista incurrió en la incompatibilidad prevista en el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el Reglamento europeo 883/2004.
En efecto, la percepción de la pensión de jubilación contributiva es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, salvo en los supuestos legalmente establecidos y comunicados. El fallo del TSJPV recuerda que, cuando se realiza una actividad laboral incompatible, la pensión se suspende automáticamente.
El origen de la reclamación fue una comunicación enviada por la Seguridad Social francesa mediante el formulario comunitario E/205, que informó a las autoridades españolas de que el pensionista continuaba trabajando y cotizando en el país vecino. Con esa evidencia, el ISM reclamó la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
El caso destaca la importancia de comunicar cualquier actividad laboral realizada en el extranjero a la Seguridad Social antes de iniciar el trabajo para evitar situaciones como esta. La sentencia también recuerda que la incompatibilidad es absoluta si no se comunica ni se autoriza, y que conservar toda la documentación de cotización y comunicación entre organismos es fundamental.
En resumen, el fallo del TSJPV deja claro que el silencio o la omisión en la comunicación laboral puede salir caro.