CulturaEnRed
Well-known member
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una reciente resolución que cambia el curso del debate sobre si las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca en caso de venta de viviendas compradas antes de 2013 se pueden deducir en el IRPF.
Hasta ahora, el criterio era claro: no se podían deducir estas cantidades porque implicaban que la propiedad dejaba de ser la vivienda habitual del contribuyente. Sin embargo, ahora el TEAC resuelve que esta restricción es irrelevante cuando la venta y la cancelación del préstamo tienen lugar al mismo tiempo.
Esto significa que los contribuyentes que adquirieron una vivienda antes de 2013 podrán deducir en el IRPF las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca, siempre y cuando la propiedad siga siendo su vivienda habitual. En otras palabras, si el inmueble se vende y al mismo tiempo se cancela la hipoteca, estas cantidades pueden ser consideradas como una inversión en vivienda habitual.
La deducción por inversión en vivienda habitual es un beneficio desaparecido del IRPF que permitía a los contribuyentes deducir las cantidades dedicadas al pago de la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Aunque ya no está activo, su aplicación se ha vuelto posible en casos como el descrito por el TEAC.
En resumen, esta resolución del TEAC abre una nueva ventana para los contribuyentes que adquirieron viviendas antes de 2013 y que ahora enfrentan la necesidad de cancelar la hipoteca debido a la venta de su propiedad.
Hasta ahora, el criterio era claro: no se podían deducir estas cantidades porque implicaban que la propiedad dejaba de ser la vivienda habitual del contribuyente. Sin embargo, ahora el TEAC resuelve que esta restricción es irrelevante cuando la venta y la cancelación del préstamo tienen lugar al mismo tiempo.
Esto significa que los contribuyentes que adquirieron una vivienda antes de 2013 podrán deducir en el IRPF las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca, siempre y cuando la propiedad siga siendo su vivienda habitual. En otras palabras, si el inmueble se vende y al mismo tiempo se cancela la hipoteca, estas cantidades pueden ser consideradas como una inversión en vivienda habitual.
La deducción por inversión en vivienda habitual es un beneficio desaparecido del IRPF que permitía a los contribuyentes deducir las cantidades dedicadas al pago de la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Aunque ya no está activo, su aplicación se ha vuelto posible en casos como el descrito por el TEAC.
En resumen, esta resolución del TEAC abre una nueva ventana para los contribuyentes que adquirieron viviendas antes de 2013 y que ahora enfrentan la necesidad de cancelar la hipoteca debido a la venta de su propiedad.